REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Doce (12) de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2007-000344
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos PRIMERO al NOVENA y DECIMA PRIMERA al DECIMA SEGUNDA y SECIMA SEPTIMA, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
B. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los capítulos PRIMERO al NOVENA y DECIMA PRIMERA al DECIMA SEGUNDA y SECIMA SEPTIMA, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de la evacuación para el día y la hora de la audiencia de juicio.
C. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial descrita en los capítulos DECIMA, DECIMA TERCERA AL DECIMA SEXTA y DECIMA OCTAVA, en el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, este tribunal la ADMITE, por lo que este Juzgador por auto separado fijará la oportunidad para su evacuación.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al punto previo este tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba sino alegatos de la parte.
B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos PRIMERO al CUARTO, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea