REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Doce (12) de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000122

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B. En cuanto a la prueba de informes, promovidas en el capitulo SEGUNDO este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419, está registrado ante ese ente como afiliado, b) si el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ VIEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419, está registrado como trabajador para la firma de CONSTRUCTORA F & P C.A., y a partir de que fecha, c) La relación de fecha y monto de los salarios declarados por el patrono CONSTRUCTORA F & P C.A., para el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419, d) Fecha de las últimas diez cotizaciones a favor del ciudadanos JOSE GREGORIO RAMÍREZ titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

C. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
PARTE DEMANDADA:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO y TERCERO, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B. En cuanto a la prueba de informes, promovidas en el capitulo SEGUNDO este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la 1) GERENCIA DE CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO DEL ESTADO YARACUY para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si la CONSTRUCTORA F & P C.A, tiene aperturada en esa entidad Bancaria una cuenta de Ahorro Habitacional Nº 003-0258304, b) Si en dicha cuenta de ahorro habitacional se ha depositado los aportes correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419 desde el mes de enero del 2006 hasta el mes de agosto de 2006 ambos inclusive, a los efectos se remite copias de los recaudos. 2) DIRECCIÓN DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY para que informe sobre los siguientes particulares: a) Si en sus archivos consta que la empresa CONSTRUCTORA F & P C.A procedió a la inscripción del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ VÍEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419, en fecha 01 de Noviembre de 2005, b) Si participó del retiro por renuncia del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ VÍEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419 en fecha 07-11-2006, c) Si efectivamente la empresa CONSTRUCTORA F & P C.A procedió a realizar las cotizaciones correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ VÍEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.767.419, d) Si la empresa CONSTRUCTORA F & P C.A se encuentra solvente a la presente fecha. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.


El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea