REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintiuno (21) de Mayo de 2009

199° y 150°


ASUNTO: UP11-L-2008-000417


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al merito favorable de autos promovidos en el capítulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.

B. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo SEGUNDO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

C. En cuanto a la prueba de exhibición promovido en el capitulo TERCERO, este juzgador la ADMITE, por los que se fija la oportunidad de su evacuación en la fecha y hora de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas.


El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea