REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Veinticinco (25) de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2008-000322
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a la prueba de informes descrita en el capítulo SEGUNDO este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1)JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA: para que remita copia certificada del expediente Nº KP02-R-2004-000347, 2) JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY, para que remita copia certificada del expediente Nº UC11-R-2003-000009, 3) TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO YARACUY, para que remita copia certificada del expediente Nº UP11-L-2006-000188, 4) JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que remita copia certificada del expediente Nº 2194/07, 5) JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTAO PORTUGUESA , para que remita copia certificada del expediente Nº PP21-L-2006-000010, 6) JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY, para que remita copia certificada del expediente Nº UC11-L-2004-000001, 7) NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la avenida Bolívar entre calles 7 y 8 de Nirgua para que remita copias certificadas de los poderes otorgados al ciudadano RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL por las sociedades mercantiles: REPROCENCA C.A., ALIMENTOS LA INTEGRAL C.A, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO FAMOA C.A., INDUSTRIAS FAMENINCA C.A., LABORATORIO INTEGRAL C.A., PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENEZUELA C.A., INVERSIONES LA INTEGRAL C.A., CENTRO ECOLOGICO NAVAJIVAN C.A., AVICOLA LA UNIÓN C.A., MAYOR DE LICORES LUSO DE CANARIAS C.A., y los entregados por los ciudadanos: LAURA ROSA CASTILLO, ROSANNA KARINA CSDRES, MIGUEL ANGEL RUIZ, MANUEL REYES RAMIREZ, JOSÉ ANTONIO OLIVEROS PERNÍA, IVAN DARIO PEREZ, OSWALDO VILLA MARÍN, ANGEL FRANCISCO MORENO ANTICH, AIDA VIRGINIA CARRILLO, ARTURO JOSÉ PIÑA BRUNO, JOSÉ ANTONIO LEAL SEGURA, CARLOS HUMBERTO PADILLA, MANUEL REYES RAMIREZ y MARTIN RODRIGUEZ, durante los años 2002-2007 . Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
C. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a la declaración de parte promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal NO la ADMITE, por cuanto el mismo es sólo facultad del juez de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C. En cuanto a la prueba de informes descrita en el capítulo TERCERO este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficia a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para que informe: a) Si existen en sus archivos comprobante de pago Nº 0014611 de fecha 13-02-2007 donde se efectuó pago a través de cheque Nº 00014611 a favor del ciudadano Rubén Rafael Rumbos Gil. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
D. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
E. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo QUINTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea