REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Veintiocho (28) de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000340

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B. En cuanto a la prueba de informes este tribunal las ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) BANCO DE VENEZUELA: para que informe: a) datos del depositante en la cuenta Nº 07502807, propiedad del trabajador ABEL GUSTAVO MENDOZA PARRA desde el 15-10-2007 al 30 de Marzo de 2008, b) el monto correspondiente a cada deposito y/o si fueron realizados a través de trasferencias bancarias, c) quien es el titular de dicha cuenta, d) indicación del titular de la cuenta donde se debita e) Titular de la cuenta donde se abona, 2) BANCO MERCANTIL, para que informe: a) datos del depositante en la cuenta nº 1062251865, propiedad del trabajador CARMELO OVIEDO, desde el 22-06-2007 al 30-03-2008, b) el monto de cada deposito, c) quien es el titular de la cuenta Nº 001062242066, transferencia bancarias. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

C. En cuanto a la prueba de testigos, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO al CUARTO este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO INTERVINIENTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por el tercero interviniente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo ÚNICO este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea