REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe Cuatro (04) de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2009-000012
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo PRIMERO referente a: Carnet, escrito de renuncia y recibo de pago, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al escrito libelar este tribunal NO la ADMITE, por no se un medio de prueba.
B. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capitulo SEGUNDO este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capitulo PRIMERO este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo SEGUNDO, referentes a: Original de liquidación de prestaciones sociales de 18-12-2007, original de estado de cuenta bancario, carta de renuncia este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.
C. En cuanto a la prueba de Informes promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la empresa CORPORACIÓN TELEMIC C.A. es decir INTERCABLE o INTER, ubicada en la avenida Libertador con esquina de la calle 31, para que informe: a) Si desde el 01 de Enero de 2008 hasta el 25 de Febrero de 2008, alguna empresa contratista de ella le informara mediante comunicación escrita del ingreso del trabajador DUILLIAM PARRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.438, b) En caso de existir dicha comunicación remitir copia de la misma. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Grecia Verastegui