REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002146
ASUNTO : NP01-P-2008-002146
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en función de Control, en la cual CONDENA al ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA ORTEGA, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-01-89, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.504.484, de 19 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, Estado Civil: Soltero, hijo de: Catalina del carmen Ortega (V), y Simón Ortega (V) domiciliado en: Manzana 07, casa S/N del Barrio Nuevo Horizonte, Sector Paramaconi de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley del artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado: LUIS FRANCISCO ORTEGA ORTEGA, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-01-89, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.504.484, de 19 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, Estado Civil: Soltero, hijo de: Catalina del carmen Ortega (V), y Simón Ortega (V) domiciliado en: Manzana 07, casa S/N del Barrio Nuevo Horizonte, Sector Paramaconi de ésta ciudad de Maturín, actualmente en libertad bajo la aplicación de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 28-04-2008 hasta el 30-04-2008, lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano LUIS FRANCISCO ORTEGA ORTEGA, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeta a las penas accesorias impuestas por el tribunal de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia condenatoria.
TERCERO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada por el Tribunal de Control hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-
CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.