REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de mayo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001292
ASUNTO : FP11-R-2008-000238
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MIGUEL AGREDA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.674.823
APODERADOS JUDICIALES: WILLIAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.452
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE ALEACIÓN LAMINADAS, C.A (SURAL)
APODERADOS JUDICIALES: DAVID DE PONTE LIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.637.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 11-04-2008 POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
En el día de hoy, Miércoles trece (13) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano WILIAM VELASQUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 11-04-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoará el Ciudadano MIGUEL AGREDA EULOGIA MALAVE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 2.674.823
por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la Empresa SURAMERICANA DE ALEACIÓN LAMINADAS, C.A (SURAL). Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la persona del Abogado DAVID DE PONTE LIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9637. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del Ciudadano MIGUEL RAMON AGREDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 11/04/2008. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 11/04/2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Cincuenta de la tarde (02:50 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero Superior del Trabajo
Dr. Rene Arturo López Ramo
La Representación de la Demandada
La Secretaria de Sala
Abg. Carmen Ledezma
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.).
La Secretaria de Sala
Abog. Carmen Ledezma
RAL/cl
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