REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000041
ASUNTO : FP11-R-2009-000148
De una revisión del presente expediente, se pudo constatar que corre inserto al folio (179) de la segunda pieza del expediente auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz; en la cual niega la solicitud de la parte demandada para que se repusiera la causa, según se evidencia de diligencia presentada por el abogado FREDDLYN MORALES, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada, “UNION SINDICAL DE EMPLEADOS Y TECNICOS DE LA EMPRESA SURAL (UNISINEMPLESUR) cursante al folio (183) de la segunda pieza del expediente, mediante la cual, interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 24 de Abril de 2009.
Ahora bien revisada la actuación apelada pudo constatar esta superioridad que el auto apelado se trata de un asunto de mero trámite que no causa gravamen irreparable para la parte apelante, por cuanto el juez de juicio de limitó a realizar un pronunciamiento sobre la reposición de la causa, el cual constituye un acto de sustanciación del proceso. Al respecto RENGEL ROMBERG ha manifestado lo siguiente:
“…loa autos son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurara la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…lo que caracteriza a los autos de sustanciación, es que pertenecen al impulso procesal, no contienen decisión de algún punto , bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pero pueden ser revocadas por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.”.
Por otro lado, se evidencia de las actuaciones remitidas a esta superioridad que el Juez de Juicio del Trabajo se limitó a negar la solicitud de reposición de la causa. En virtud de lo antes expuesto, esta Alzada declara inadmisible la apelación contra el auto de fecha 24 de Abril de 2009. Y así se decide.
En cuanto al recurso de apelación ejercido por el abogado FREDDLYN MORALES, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en contra del auto de admisión de las pruebas de fecha 23 de Abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, observa este Tribunal luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que cursa al folio (190) de la Segunda pieza del expediente recurso de apelación incoado por el abogado FREDDLYN MORALES, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, no habiendo el mencionado juzgado hecho pronunciamiento alguno sobre la apelación de la parte demandada, lo cual es atentatorio del derecho a la defensa y viola el debido proceso.
Como consecuencia de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar del debido proceso en la presente causa, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, proceda a pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demanda, y una vez efectuada la misma remita el expediente para la continuación de los recursos. Y ASI SE DECIDE.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Origen. Líbrese Oficio de remisión y expídanse por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo en el compilador respectivo.
JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,
ABOG. RENE A. LÓPEZ RAMO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN LEDEZMA.
RALR/18052009.-
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