REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000330
ASUNTO : FP11-R-2008-000317

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: GILBERTO ANTONIO SOTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.890.959
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS CENTENO, CARLOS ARTURO HERRERA y MEYCKERD ABAD, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 93.116, 93.187 y 93.963 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DEL ORINOCO y solidariamente la Empresa SIDOR, C.A
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MANZANO y ADRIANA NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 30.350 y 65.440.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISION DICTADA EN FECHA 19-09-2009 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano ARGENIS CENTENO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 19-09-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio que incoará el Ciudadano GILBERTO ANTONIO SOTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.890.959 por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL en contra de la Empresa CORPORACIÓN DEL ORINOCO y solidariamente la Empresa SIDOR. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada principal en la persona de la Abogada ADRIANA NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 65.440. De igual modo, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa demandada en solidaridad a través del Abogado JESUS RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.912 De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial del Ciudadano GILBERTO ANTONIO SOTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 19/09/2008. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 19/09/2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo





La Demandada Principal (CORINOCO) La Demandada Solidaria (SIDOR)




La Secretaria de Sala

Abg. Carmen Ledezma




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.).
La Secretaria de Sala


Abog. Carmen Ledezma

RAL/cl