REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000115 SENTENCIA: PJ0662009000021
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2007 (folio 87), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, y a la contribuyente ERANDIO, S.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/ 2007/2031 de fecha 20 de julio de 2007, a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano José Nadales, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.221.076, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Firma Mercantil ERANDIO, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30401048-6, domiciliada en la Zona Industrial Los Pinos, Calle 8, Manzana 37, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por la Abogada Anarelis Lanz E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.104, contra el Acto Administrativo (Resolución) Nº GGSJ/GR/DRJAT/2007-250 de fecha 13 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrito por el ciudadano Gustavo E. Fernández M.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente ERANDIO, S.A., igualmente se libró notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folio 88 al 99).
En fecha 19 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. (folio 100 al 101).
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, oficio Nº 0102 de fecha 23 de enero de 2008 (folio 102 al 103).
En la misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber remitido las notificaciones a la ciudadana Procuradora y a la contribuyente ERANDIO, S.A. (folio 104 al 109).
En fecha 29 de enero de 2009, se dictó auto donde se ordena agregar el oficio Nº 0102 de fecha 23 de enero de 2008, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 989-2007 de fecha 06 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (folio 110)
En fecha 04 de noviembre de 2008, la Abogada Susana Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.145, actuando representación judicial de la firma mercantil ERANDIO, S.A., consignó mediante diligencia documento poder debidamente notariado y solicitó copia certificadas del presente recurso contencioso tributario, a los fines de que se practiquen las notificaciones correspondientes. (111 al 115)
En fecha 05 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la expedición de copias certificadas, solicitadas mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrita por la Abogada Susana Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.145, en representación judicial de la firma mercantil ERANDIO, S.A. (folio 116)
En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. (folio 117)
En fecha 28 de abril de 2009, se recibió mediante oficio Nº 108-2009 de fecha 28 de abril de 2009, la comisión N° AP-C-09-001026, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas. (folio 118 al 131)
En fecha 04 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento veinte (120) al ciento veintiocho (128), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (folio 132)
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos del presente asunto la comisión Nº AP-C- 09-1026, remitida a este Tribunal mediante oficio Nº 108-2009- de fecha 06 de abril de 2009, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (folio 133)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, presentado ante este Juzgado en fecha 31 de julio de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/2031 de fecha 20 de julio de 2007, remitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano José Nadales, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.221.076, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Firma Mercantil ERANDIO, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30401048-6, domiciliada en la Zona Industrial Los Pinos, Calle 8, Manzana 37, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por la Abogada Anarelis Lanz E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.104, contra el Acto Administrativo (Resolución) Nº GGSJ/GR/DRJAT/2007-250 de fecha 13 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), suscrito por el ciudadano Gustavo E. Fernández M.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada por la contribuyente, la misma se tramitará y decidirá mediante cuaderno separado, al cual se dará inicio con copia certificada del presente auto. En consecuencia, se ordena la apertura de dicha pieza.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv.-
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