REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2.009.
199º y 150º

ASUNTO FP02-U-2007-0000140 SENTENCIA Nº PJ0662009000022

Mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3796, de fecha 01 de noviembre de 2007, fue remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la ciudadana Maria del Pino Díaz de Gonzáles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.117, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente SCH SUPPLY, C.A, debidamente asistida por la Abogada Karina Ozon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.941, contra la Resolución Nº GRTI-RG-DSA-414 de fecha 20 de octubre de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 13 de noviembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada en el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, librar las correspondientes notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente SCH SUPPLY, C.A., de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (v. folio 105).

En fecha 26 de noviembre de 2.007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de las notificaciones de los ciudadanos supra señalados (v. folios 107 AL 119).

En fecha 07 de enero de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana. (v. folio 120).

En fecha 09 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del contribuyente “SCH SUPPLY, C.A.” (v. folio 122).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 124).

Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 09 de mayo de 2.008, hasta el día de hoy, 12 de mayo de 2.009, no consta actuación alguna de las partes, por lo que se procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, en que el ciudadano alguacil de este Tribunal notificó a la contribuyente supra señalada, el día 09 de mayo del 2.008 hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, y tres (03) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por las partes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

En el día de hoy, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos y cuarenta y nueve minutos (02:49 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662009000022.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.-