REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 12 de mayo de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: FP02-U-2008-000087
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas de fechas 04 de mayo de 2009, suscritos por los Abogados Rafael Celestino Valor y Jaime Cardozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.59.996 y 25.186, respectivamente, actuando el primero de ellos en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Central Santo Tome IV, C.A. y el segundo en representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación a las pruebas promovidas por el Abogado Rafael Valor en su Capitulo I: Consignó en este acto una relación de facturas que fueron rechazadas, por que no tenían el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) del emisor, la denominación errada del comprador, domicilio fiscal errado y no especificó la condición de la operación, pero que en el acta fiscal no señala la fiscalización cual es el deber formal que incumple la representada, lo que hizo imposible el ejercicio del derecho a la defensa. Promovió a favor de su representada el merito favorable que se desprende de los documentos que forman parte integrante del expediente. Ahora bien en cuanto a las pruebas promovidas por el representante del Fisco Nacional, en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, promovió a favor de su representada el merito favorable que se desprende de los autos, a favor del Tesoro Nacional y en especial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo objeto del presente recurso, así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a la misma. El Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HECTÓR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/jm.-