REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: FP02-U-2008-000081 SENTENCIA: PJ0662009000024


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008, (folio 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como al Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario presentado ante este Juzgado mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2008, por los Abogados Susana V. Caraballo Flores y Humberto José Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.394.093 y 11.173.985, respectivamente, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.145 y 64.982, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PUBLI ONE C.A., contra la Resolución Administrativa Nº 076-2008 de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por el Dr. Lenín Figueroa Chacìn, en su condición de Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 65 al 72).

En fecha 02 de marzo de 2009, la Abogada Susana Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.145, presentó diligencia mediante la cual solicitó la expedición de copias certificadas del recurso contencioso tributario. (v. folios 73 y 74).

En fecha 09 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por la abogada arriba descrita. (v. folio 75).

En fecha 17 de marzo de 2009, el alguacil de este Tribunal agrego consignación de las notificaciones debidamente firmadas y selladas a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar. (v. folios 76 al 81).

En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto en virtud de que la ciudadana Yelitza c. Valero R. se ha encargado de este Tribunal en su carácter de Jueza Superior Provisoria y la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. (v folios 82)

En fecha 05 de mayo de 2009, se recibió comisión Nº AP-C-09-815, mediante Oficio Nº 09-0103, remitida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v folios 83 al 96).

En fecha 07 de mayo de 2009, este Juzgado dictó auto ordenando agregar la comisión supra señalada donde consta debidamente practicada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 97).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario presentado ante este Juzgado mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2008, por los Abogados Susana V. Caraballo Flores y Humberto José Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.394.093 y 11.173.985, respectivamente, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.145 y 64.982, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil PUBLI ONE C.A., contra la Resolución Administrativa Nº 076-2008 de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por el Dr. Lenín Figueroa Chacìn, en su condición de Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.




YCVR/Hdar/ddac.-