REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
199° y 150°
Puerto Ordaz, 19 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000125
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.555.125.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMAN QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 80.949.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: LLOYD AVIATION, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de abril de 1.989, bajo el Nº 55, Tomo 62-A-Pro, con posteriores modificaciones siendo la última registrada ante el mismo organismo en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el N° 17, Tomo 38-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PEDRO MANZANO, ADRIANA NUÑEZ y MARIO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 30.350, 65.440 y 40.023, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Mayo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2009-000125. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil JHOANN MORA, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL JORGE RODRIGUEZ, contra la empresa LLOYD AVIATION, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente empresa LLOYD AVIATION, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial Abg. GERMAN QUIJADA. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 01 de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL JORGE RODRIGUEZ, contra la empresa LLOYD AVIATION, C.A. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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