REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
199° y 150°

Puerto Ordaz, 21 de Mayo de 2009.


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000162


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH ESPINOZA COLLANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.348.618.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN ZABALA y ROSA MARTINEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 106.969 y 92.649, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1.970, bajo el Nº 57, Protocolo Primero, Tomo 4, modificado por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro en fecha 24 de agosto de 1.992, bajo el N° 17, Tomo 31, Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MIGUEL MENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 113.059.

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2009-000162. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil JOSE CARPIO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ELIZABETH ESPINOZA COLLANTE, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana ELIZABETH ESPINOZA COLLANTE, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE. ASI SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA


LA ABOGADO ASISTENTE,


ABG. CAROLINA CARREÑO