REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
199° y 150°
Puerto Ordaz, 21 de Mayo de 2009.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000168
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RAMON ENRRIQUE GUTIERREZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.868.424.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: RAMON CORDOVA y GRANADA CORDOVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 6.308 y 124.651, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HATO LA VERGAREÑA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO.
En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2009-000168. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil JOSE CARPIO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RAMON ENRRIQUE GUTIERREZ BASTARDO, contra la empresa HATO LA VERGAREÑA, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano RAMON ENRRIQUE GUTIERREZ BASTARDO ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RAMON ENRRIQUE GUTIERREZ BASTARDO, contra la empresa HATO LA VERGAREÑA, C.A. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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