REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 22 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2009-000014
ASUNTO : FP11-X-2009-000014
AUTO


Vista la diligencia presentada en fecha 06/05/2009, por el ABG. HUGO MARQUEZ ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.634, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., mediante la cual procedió a solicitar se homologue el desistimiento que por intermedio de la señalada diligencia hace del recurso de hecho, y se abstenga en consecuencia este tribunal de resolver el Thema decidendum, y la inhibición planteada por el ABG. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión territorial de Ciudad Bolívar. Este Tribunal en virtud de considerar que el Desistimiento planteado cumple con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicables por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al tratarse la presente causa de un Recurso de Hecho, con lo cual es irrelevante para la causa el pronunciamiento sobre la inhibición planteada por el Juez Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, por cuanto han sido múltiples las decisiones emitidas por esta Tribunal en la cual se ha declarado “con lugar” la inhibición que ha planteado el mencionado Juez Superior Cuarto, con respecto al ABG. HUGO MARQUEZ ESPOSITO, por invocación del supuesto de hecho contenido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley ejusdem, es por lo que este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, procede a impartir la HOMOLOGACION DE LEY, al Desistimiento que del Recurso de Hecho interpuesto por CERVECERIA POLAR C.A. contra el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los Veintidos (22) días del mes de Mayo de 2009 - 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA PROVISORIA

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA,

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CARMEN GARCIA