REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Mayo de 2.009
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001479
ASUNTO : FH16-X-2009-000026

Vista el acta de inhibición de fecha 06 de Mayo de 2009, suscrita por la ABG. YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, en su carácter de Juez Segunda de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2005-001479, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ contra la Empresa CVG ALCASA C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. ABG. YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, del presente cuaderno separado los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo la misma en: …“ Por cuanto en fecha : 23 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana fui objeto de agresión verbal, por el Abogado Leonardo Franceschi, quien actuando como Apoderado Judicial en la causa FP11-L-2007-001174, asumió una conducta irrespetuosa, hacia mi persona, humillándome delante de funcionarios del tribunal y abogados del foro guayanés, y público en general, al solicitarme en alta voz, y con prepotencia además del trato irrespetuoso y altanero que utilizó para dirigirse a un Juez de la República Bolivariana de Venezuela, adhiriéndose al hecho que soy una dama y merezco respeto y consideración por muchas razones, dejando su conducta mucho que decir delante de todas las personas presentes, quienes se acercaron para comentar el mal ejemplo que dio en el día de hoy, comportándose de una manera tan poco acorde con la compostura de un caballero, todo lo cual ocasionó en mi persona malestar; razón por la cual plantee inhibición, siendo declarada con lugar la misma en fecha: 06 de Mayo de 2008 por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo …, me abstengo de conocer inmediatamente la presente causa y remito las actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo …”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida del hecho alegado por la ciudadana Jueza ABG. YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, y la invocación de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 899 del año 2002, respecto a la función del Juez y el estado intelectual e espiritual de imparciabilidad que requiere el ejercicio de dichas funciones, verificándose de lo expuesto que efectivamente fue declara Con Lugar la inhibición que por enemistad manifiesta presenta el ABG. LEONARDO FRANCESCHI, con la ciudadana Jueza, es por lo que efectivamente ante tal declaratoria, se debe considerar que el estado intelectual y espiritual de imparcialidad que debe tener la Jueza para el conocimiento y resolución de la causa, no garantizaría la imparciabilidad que amerita dicha función, por lo que efectivamente no queda duda alguna para quien corresponde decidir la presente inhibición, que los hechos alegados se subsumen en la causal invocada es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y “.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. ABG. YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, en su condición de Juez Segunda de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2005-001479, contentivo del juicio incoado por el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ contra la Empresa CVG ALCASA C.A.; se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco (25)

días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN GARCIA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA