REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 05 de Mayo de 2009.
Años: 199º y 150º


ASUNTO : FP11-X-2009-000012

Vista el acta de inhibición de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el expediente N° FP02-R-2009-000089, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano RAMON ENRRIQUE GUTIERREZ BASTARDO, contra el HATO LA VERGAREÑA, C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir la referida inhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:

I.- FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 42 del expediente, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en que “Por cuanto cursa inserto a los folios 22 y 23 copia simple de poder otorgado en fecha 01-12-2008,… al abogado en ejercicio RAMON ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO (entre otros profesionales del derecho) con quien efectivamente tengo enemistad manifiesta desde hace varios años, lo cual puede crear convicción de que no seré imparcial en el conocimiento y resolución de los asuntos en los que él actúe por propios derechos o sea postulante procedimental, ME INHIBO de conocer este asunto, basándose para ello en el Artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.- MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de lo expresado por el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que se encuentra subsumido en la causal alegada, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”.

Así las cosas tenemos que la declaración expresada en el acta de inhibición, hace concluir a quien aquí decide que efectivamente se encontraría comprometida la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia en virtud de la enemistad pública y notoria existente entre el ciudadano Juez Superior Cuarto del Trabajo Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, y el profesional del derecho Abg. RAMON ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, lo cual evidentemente afectaría su competencia subjetiva, y en consecuencia incidiría en la función de cumplir y respetar la majestad de la cual está investido, al momento de decidir. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

III.- DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición planteada por el Abg. ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para conocer de la causa signada FP02-R-2009-000089, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAMON ENRRIQUE GUTIERREZ BASTARDO, contra el HATO LA VERGAREÑA, C.A. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLIS MUÑOZ