REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis (06) de Mayo de 2.009
Años: 198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000100
ASUNTO : FC13-X-2009-000018

Vista el acta de inhibición de fecha 19 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano ABG. NOHEL J. ALZOLAY, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial (sede Puerto Ordaz), en el expediente FP11-R-2009-000100, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano ANTONIO BROWM MARTINEZ contra la Empresa ASEA BROWN BOVERI C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta el ABG. NOHEL J. ALZOLAY, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en : “ El ciudadano abogado LEONARDO MATA, quien aparece como apoderado de la parte demandada en este juicio, según se evidencia de poder que cursa al folio treinta (30) y siguientes del expediente, estuvo casado con mi hija ROSANNA ALZOLAY KEPP, por lo que resulta forzoso, en virtud de garantizar la transparencia del proceso, INHIBIRME de conocer la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que los hechos alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, se evidencia que tales hechos se encuentran subsumidos en la causal a legada por el ABG. NOHEL J. ALZOLAY, siendo que es un hecho publico y notorio que el mencionado abogado, LEONARDO MATA y la también abogada ROSANNA ALZOLAY KEPP, estuvieron casados, por lo que ante tal conocimiento no es necesario la presentación de prueba alguna para la demostración la filiación por afinidad alegada por el ABG. NOHEL ALZOLAY, en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo, respecto al ABG. LEONARDO MATA MATA, por lo que efectivamente se encuentran los mismos dentro de presente causal, artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive.”..
Situación la antes planteada, que no cabe duda para quien aquí decide dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, según su propio decir, se ve afectada su competencia subjetiva, no pudiendo así cumplir y respetar, la majestad de la cual está investido, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. NOHEL J, ALZOLAY, en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2009-000100, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado el ciudadano ANTONIO BROWM MARTINEZ contra la Empresa ASEA BROWM BOVERI C.A.; se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLIS MIÑOZ