REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de mayo del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2009-000065
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: La ciudadana , venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 45.277 y de este domicilio.
PARTE INTIMADA: El ciudadano CRISTOBAL ONOFRE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.791.510.
MOTIVO: APELACIÓN.
-II-
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 27 de Abril de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por la abogada YENITZE BRAVO, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles veintinueve (29) de abril de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana, conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
-III-
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
A los folios 01 y 02 del expediente, corre inserta escrito presentado por la abogada MARÍA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), de fecha 12 de enero de 2009, mediante la cual consigna ante el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cheque nº 32798803 girado contra BANESCO a nombre del ciudadano CRISTOBAL ONOFRE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.791.510, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 81.646,11), así mismo solicita la homologación de la presente causa.
Corre inserta al folio 05 del expediente, acta de inhibición levantada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN LEÓN URBANO, en su condición de Jueza del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se inhibe del conocimiento de la presente causa.
Así mismo corre inserta a los folios 08 al 13 del expediente, auto de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial laboral en la Entidad Bancaria BANFOANDES, el cheque distinguido con el nº 32798803, de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL consignada por la demandada de autos de fecha 12 de enero de 2009, así mismo establece que una vez cumplido con la formalidad se sirva la entrega del referido cheque al ciudadano CRISTOBAL ONOFRE MARTÍNEZ.
Al folio 14 del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la abogada YENITZE BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida. Recurso este que fue oído en un solo efecto devolutivo por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por la abogada YENITZE BRAVO en su condición de apoderado Judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada YENITZE BRAVO en su condición de apoderado Judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de mayo de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ.
EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:20 DE LA MAÑANA, SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR. LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
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