REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de mayo del 2009
198º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2009-000111

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano ALVARADO ENRIQUE ARZOLAY GUERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° V- 13.982.153, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los abogados JOSE GREGORIO HURTADO y BLADIMIR VIVENES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 47.017 y 61.342 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil TECNICA DEL ACERO, C.A., (TDA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de noviembre de 1980, bajo el Nro. 12, Tomo A-11.
APODERADA JUDICIAL: La abogada CLAUDIA RIZZI ALBORE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 33.386 y de este domicilio.
MOTIVO: APELACIÓN.
-II-

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 13 de Abril de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO HURTADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día lunes cuatro (04) de mayo de 2009, a las dos (02:00) de la tarde, conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

-III-
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO


La presente causa se inicia por medio de demanda incoada en fecha 05 de marzo de 2008, contra la sociedad mercantil TECNICA DEL ACERO, C.A., (TDA, C.A.), donde el ciudadano ALVARADO ENRIQUE ARZOLAY GUERRA, mediante la cual demanda por accidente de trabajo, el pago de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 275.883,00).

A los folios 28 al 34 de la segunda pieza del expediente, corre inserta escrito suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, mediante el cual procede a apelar de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO HURTADO en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:10 MINUTOS DE LA MAÑANA, SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR. LA SECRETARIA,

MAGLIS MUÑOZ