REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR).
Ciudad Bolívar, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO FP02-R-2008-000000184
Vista la diligencia que antecede, suscrita por las abogadas NOHELIA MARTÍNEZ, apoderada judicial de la parte demandada recurrente; y CELIA DEL VALLE FIGUERA, Apoderada Judicial de la parte demandante también recurrente; mediante la cual solicitan la suspensión del presente asunto por un lapso de 8 días hábiles computados a partir de la presentación de la diligencia, vale decir 24-04-09, este Tribunal, por cuanto la referida solicitud no es contraria a derecho y va orientada a lograr una conciliación entre las partes, la acuerda y, en consecuencia, suspende el asunto por el lapso solicitado por las partes, en el entendido que si dentro del mismo no se hubiere logrado por ellas acuerdo conciliatorio para poner fin al diferendo de intereses, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso se dictará auto por el cual se fijará lo que corresponda para la continuación del asunto, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho. Así se establece.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA
MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ