En horas de audiencia del día de Hoy, 12 Mayo de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, al acto comparecieron el demandante JOSE RAMON ROMERO, debidamente por el Abogado SAUL SALAZAR GUERRA, anteriormente identificado; igualmente compareció la ciudadana JESSICA BRAVO CEBALLOS, con el carácter de Apoderada judicial de la empresa mercantil denominada “ CACAO TRAVEL GROUP, C.A”, quien en este acto consigna instrumento donde consta su condición de apoderada; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNA CARDONE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el número 92.641, igualmente compareció el demandado ALVARO MANOTAS asistido del profesional del derecho, EUDELIO JOSE TAMICHE GARCIA, con Ipsabogado No. 73.318 .Acto seguido se le dio inicio a la audiencia, haciendo uso de la palabra a la ciudadana JESSICA BRAVO CEBALLOS, y en su condición de apoderada de la empresa demandada solidariamente en la demanda y expresó de que, a fin de ponerle fin a la presente causa la firma mercantil que representa admite en todos y cada una de sus partes los conceptos demandados en el libelo de la demanda, razón por la cual en este mismo acto cancela de forma solidaria la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 3,796,08) en dinero efectivo y de curso legal en el país,: dicha cancelación se hace bajo los siguientes condiciones, cantidad ésta que cubre todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, Quedando entendido de que el demandante JOSE RAMON ROMERO, no le prestó servicios a la empresa sin embargo se subroga esta obligación, solo con el fin de finalizar esta controversia, Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción acordada y convenida ,las facultades conferidas y la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público , siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL , otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2ª del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley. Así se decide. Por cuanto el Ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO, recibió el monto total del dinero acordado y convenido en el escrito transaccional, es por lo que se da por terminado y finalizado el presente procedimiento y se ordena su archivo. Así se decide Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO GONZALEZ,
EL DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
LOS DEMANDADOS.
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APODERADOS DE LOS DEMANDADOS.
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LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.
RESOLUCIÓN: PJ0672009000056
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