en el Ipsabogado bajo la matricula Nro. 51.470.

PARTES DEMANDADAS: “AGROSERVICIOS REFORVEN, C.A”, “CARTON DE VENEZUELA, C.A” y “ REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A “.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: , NATHALIE COHEN ARNSTEIN y ADAIZ ARRIETA, venezolanas, portadoras de las cedulas de identidad personal Nros. 16.556,733 y 12.689.879, Abogadas en ejercicio, de tránsito en esta Ciudad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros: 118.117 y 81.342 respectivamente. -
MOTIVO:,- SOLICITUD DE TRANSACCION JUDICIAL .-


Visto y analizado el escrito de Transacción recibido por este Tribunal Mediador en fecha 11 de Mayo del 2.009 , de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar , presentado por los demandantes :JOSE RAMON SUAREZ SUAREZ , CRISPULO OLAYA , PEDRO ANTONIO NAVARRO, NEPTALIS ENOC YEPEZ MENA, PEDRO EMILIO PARRA SARMIENTO , LUIS ALBERTO MENDEZ ECHEVERRIA, JORGE LUIS PERNIA PEREZ, JOSE DOMINGO LEGUIZAMON APONTE , DENIS RAFAEL ZAMBRANO BENAVIDES Y LUIS EDUARDO PERNIA PEREZ , y plenamente identificados en el escrito de transacción ; asistidos legalmente por el profesional del derecho Abogado ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ ,, cedulado bajo el No. 7.003.670 y con matricula del Ipsabogado No. 51.470 , por una parte y por la otra las profesionales del derecho NATHALIE COHEN ARNSTEIN, con Ipsabogado No. 118.117 en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGROSERVICIOS REFORVEN, C.A “ cuya representación se evidencia de instrumento poder anexo al expediente; y la Abogada ADAIZ ARRIETA , cedulada bajo el No, 12.689.879 y con matricula del Ipsabogado No. 81.342, con el carácter de apoderada de las firmas mercantiles denominadas “ CARTON DE VENEZUELA, S. A “ y de “REFORERESTADORA DOS REFODOS, C.A”, cuya representación se evidencia de instrumentos poderes consignados al expediente con facultades expresas para transigir ; y donde las empresas demandadas originalmente por los accionantes por un monto global de de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 532.257,30), acuerdan por la vía de la Transacción ponerle fin a este procedimiento por un monto equivalente a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 148.374,38),. En consecuencia por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea , expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma , no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de esta causa. Visto lo solicitado se expiden tres (3) copias certificadas de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece días del mes de Mayo del 2009. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESTHER REYES ISAZA.


En esta misma fecha se registró en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA –

ABG. MARAIA ESTHER REYES ISAZA.-






Resolución número: PJ0672009000058;