REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000012
PARTE ACTORA: ROGER CHANTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.241.
ABOGADO ASISTENTE: BLADIMIR RAFAEL MARTÌNEZ RÌVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 125638.
PARTE DEMANDADA: persol, C.A. rif. 31176434-8
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO J. INFANTE BLANCHARD, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.: .
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÌDOS.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadana MAURICIO J. INFANTE BLANCHARD, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125638, en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PERSOL, C.A. S.R.L., representación ésta que se evidencia de instrumento poder el cual consigna en este mismo acto en copia simple para ser agregado al expediente, acreditándose como Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano ROGER CHANTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.241, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. HOOVER QUINTERO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. MAURICIO J. INFANTE BLANCHARD,

LA SECRETARIA,


ABG. MARIÍA VANESSA CHAYEB M.




Nº DE RESOLUCION: P06820090000028