REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-00122
PARTE ACTORA: EGAN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.893.347.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRÌGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 45.606.
PARTE DEMANDADA: TOP GRANITOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.: 66.948.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE MEDIACION
En el día de Hoy Veintiséis (26) de Mayo de 2009 siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala los ciudadanos EGAN CARVAJAL, parte ACTORA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.893.347, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, CELESTE RODRÌGUEZ PINTO, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.606, por una parte y por la otra, el ciudadano SAÚL SALAZAR GUERRA, inscrito en el IPSA bajo el No.: 66.948, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TOP GRANITOS, C.A., tal como se evidencia en Instrumento Poder el cual cursa en el expediente. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la Parte Demandada expone que: ACUERDA REENGANCHAR al trabajador a partir del día Miércoles 27 de Junio de 2009, en sus labores habituales con el cargo de SUPERVISOR DE VIGILANCIA Y DIRECCIÒN DE LOS OBREROS CORTADORES Y MONTADORES DE LÀMINAS DE GRANITOS, EN LA SEDE DE LA EMPRESA, en consecuencia, acepta cancelar el monto dinerario correspondiente al PAGO DE SALARIOS CAÍDOS HASTA EL DÍA DE HOY 26 DE MAYO DE 2009, que asciende a la cantidad TOTAL de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 17.517,60), de la siguiente forma: 1.) Una primera cuota de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES, CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 8.758.80), el día Miércoles veintisiete (27) de Mayo de 2009; y 2.) Una segunda Cuota de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES, CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 8.758.80), día Jueves cuatro (04) de Junio de 2009. Seguidamente la Parte ACTORA expresa que: Acepta el planteamiento realizado por la Parte DEMANDADA. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la CONCILIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA concluido y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, se ordenará el Archivo de este Expediente cuando conste el pago definitivo. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:10 a.m.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA PARTE ACTORA
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA VANESSA CHAYEB M.
HQ/MVCH.
Nº DE RESOLUCION: PJ0682009000029
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