REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2004-000328
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.732.997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR RAFAEL MARTINEZ RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.638.
PARTE DEMANDADA: empresa POLLOS YEYE KAYAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha VEINTIDÓS (22) de Septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS MORALES, contra la empresa POLLOS YEYE KAYAL. Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de Septiembre del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en el ordinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. Ahora bien, desde la fecha del Despacho Saneador ordenado por este Juzgado, no se ha producido ningún tipo de actividad por parte del Actor.
MOTIVACION
Ahora bien, visto y revisado el Auto de fecha 23 de Septiembre de 2004, y constatando que la parte Actora no ha mostrado ningún tipo de interés y no ha ejecutado ningún acto de procedimiento para darle impulso procesal a este proceso, forzosamente éste operador de justicia laboral del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintisiete (27) días del mes Mayo de del dos mil nueve (2009). Siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. CHAYEB MUJICA
HQ.
Nº DE RESOLUCION: PJ0682009000030
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