REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Mayo de 2009
Año 199º y 150º
Resoluciòn No.: PJ0692009000064
ASUNTO: FP02-L-2009-0000087
Una vez efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no se logró notificar al ciudadano Procurador Agrario tal como lo solicitó la parte actora en este Asunto, verificándose posteriormente que en el artículo 274 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fue suprimida la mencionada figura, siendo lo correcto conforme a lo establecido en el artículo 96 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República efectuar la notificación en la representación de la Procuraduría General de la República y visto que las partes se encuentran a derecho ya que fueron notificados, este Tribunal Sustanciador y Garantista de los derechos constitucionales en observancia del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se encuentran estatuidas las prorrogativas del Estado y a fin de ofrecer la tutela judicial efectiva, dando cumplimiento a este requisito legal procede de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mediante el presente Auto ORDENA REPONER la causa al estado de Notificar a la Procuraduría General de la República, para quien se ordena librar el Oficio correspondiente, dejando establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de la notificación ordenada, comenzaran a correr los noventa (90) días establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzaran a computarse los demás lapsos procesales previos a la celebración de la Audiencia Preliminar. ASÍ SE DECIDE. LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
ABG. MAGLY MAYOL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto.-
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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