REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000065

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000136
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.247.
ASISTIDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.098.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY, S.R.L.
APODERADA DE LA DEMANDADA: BELKIS AMALIA REAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nº. 64.278.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.376.239.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana BELKIS AMALIA REAL, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.278, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AUYANTEPUY, S.R.L., representación ésta que se evidencia de instrumento poder el cual consigna en este mismo acto en copia simple para ser agregado al expediente, acreditándose como Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano JUAN CARLOS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.870.247, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero 3º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. OLGA VEDE RUIZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. BELKYS AMALIA REAL


LA SECRETARIA,



Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI