REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Resolución Nº: PJ0692009000067
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000027
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.023.704.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, titular de la cédula de identidad Nº: 5.302.762, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: GRANITERIA SAN SEBASTIAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAMA CARDENAS y CELIA FIGUERA, Abogadas en ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nº 120.107 y 32.436, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2009, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente Asunto, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente la ciudadana IRAMA CARDENAS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el No.: 120.107 y de este domicilio, en su condición de representante judicial de la GRANITERIA SAN SEBASTIAN, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder el cual cursa en el Expediente y que la identifica como parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y suficientemente identificado en los autos del presente Asunto como parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. OLGA VEDE RUIZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. IRAMA CARDENAS


LA SECRETARIA,



Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI