REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
Resolución Nº: PJ0692009000069
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000088
PARTE ACTORA: WILLIAM ANTONIO ROJAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.192.688.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.697.
PARTE DEMANDADA: SONIDOS GUAYANA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LINO BOSSIO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº: 8.866.510.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY VARGAS HERNANDEZ y JADEL NASSR MILANO, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 50.911 y 113.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy Veintisiete (27) de Mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de Mediación, comparecieron a esta Sala el ciudadano ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.697, identificado en los autos de esta causa como Apoderado Judicial de la parte Actora, según poder Apud-Acta que corre inserto al folio 57 del Expediente, por una parte y por la otra, el ciudadano LINO BOSSIO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº: 8.866.510, en su carácter de Gerente General de la Empresa SONIDOS GUAYANA, C.A., asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARY VARGAS HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.911. Dándole inicio a la Audiencia Preliminar la ciudadana Jueza manifiesta que felicita a las partes por el acuerdo conciliatorio logrado, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios para ambos para evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado la representación de la parte demandada interviene y expone: Sin aceptar en ninguno de sus términos los hechos alegados por la parte actora en su libelo referidas a supuestos laborales no cancelados, pagos de indemnización, ni enfermedades o accidentes profesionales u ocupacionales y ante el hecho cierto de que la empresa obténgase el resultado que se obtenga en el presente procedimiento, se vera obligado a erogar cantidades de dinero por defensa, y en aras de hacer uso de la celeridad procesal ofrece en este acto la cantidad UNICA y TOTAL de Seis Mil Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bsf. 6.500,00), que será cancelada el día 28 de mayo de 2009 a las 9:30 a.m. a favor del actor. Es Todo. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Acepto el pago propuesto y la forma de efectuarlo, por lo que manifiesto en nombre de mi representado que una vez recibida la cantidad mencionada nada queda pendiente por reclamar, ni por los conceptos demandados en este libelo ni por ningún otro. Es Todo. Ambas partes exponen: En vista del acuerdo solicitamos a la ciudadana Juez acuerde la audiencia especial de pago para la fecha indicada y proceda a homologar el presente Convenio de Pago, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la MEDIACION POSITIVA lograda por las partes, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, considera necesario y así lo ACUERDA, fijar la Audiencia Especial solicitada para el día Veintiocho (28) de Mayo de 2009, a las 9:30 a.m., a fin de que se proceda a realizar la cancelación de la cantidad convenida, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
El Apoderado Judicial del Actor
El Gerente General de la Empresa Demandada
La Abogada Asistente de la empresa demandada
La Secretaria
Abg. María Virginia Sifontes
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