REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Mayo de 2009
199º y 150°

ASUNTO: FP02-L-2009-0000171

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0692009000068


Una vez recibida la presente demanda, incoada por el ciudadano ORLANDO TORRES ABACHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 92.647, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE GRATERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº: 14.409.856 en contra de la POLICIA MUNICIPAL DE HERES ( PATRULLEROS DE ANGOSTURA), este Juzgado en fase de sustanciación, una vez efectuada la revisión de los planteamientos expuestos en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales, observa: lo que requiere la parte actora del ente publico, es el pago de las prestaciones sociales, ya que desde la fecha de su renuncia (Primero (01) de febrero de 2008) no han sido canceladas.
UNICO
Este Tribunal observa de los hechos narrados y conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, que los Funcionarios o Empleados Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacional, Estadal o Municipal según sea el caso, determinando su exclusión por lo que este Asunto se encuentra enmarcado en lo que la doctrina denomina Contencioso Funcionarial, pues es dentro del Régimen Funcionarial donde debe plantearse la controversia, siendo que la relación laboral se desarrolló en un Organismo Público que en el caso que nos ocupa es la Policía Municipal de Heres (Patrulleros de Angostura) por lo que la vinculación del demandante con su patrono lo determina como Empleado Publica Municipal.
Esto ocurre, en razón de que el ciudadano ALEXANDER JOSE GRATERON HERNANDEZ, se desempeñaba bajo el cargo denominado AGENTE DE POLICIA en la Policía Municipal de Heres (Patrulleros de Angostura), con dedicación exclusiva encontrándose sometido a un régimen de derecho publico, debido a su condición de funcionario publico del Municipio conforme lo preceptúa el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual como se expresa en el párrafo anterior la excluye expresamente.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ponencias y decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función publica de los Empleados Estadales y Municipales: …omissis…” son competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los Jueces o Juezas Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
Por lo expuesto, este Tribunal observa que en el presente Asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de Empleo Público de un Funcionario Público adscrito a un Ente Municipal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE GRATERON HERNANDEZ contra la POLICIA DEL MUNICIPIO HERES (PATRULLEROS DE ANGOSTURA), le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
DECISION
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Así se decide.
Por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la unidad de distribución de documentos a fines del envío correspondiente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
LA JUEZ


Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. MAGLY MAYOL


Resolución Nro. PJ0692009000068