REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 07 de Mayo de 2009

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, Siete (07) de Mayo del dos mil Nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el ciudadano GERMAN QUIJADA, Abogado, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.949, por una parte y por la otra, la Ciudadana, GERMEXIS LUNA SALINAS Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.738 Así las cosas dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, donde solicitaron a este tribunal habilitar el tiempo necesario para realizar dicha transacción, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado, y en este estado interviene el Ciudadano GERMAN QUIJADA, Abogado, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.949, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento ofrezco cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), para el Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad es con respecto al pago de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES con ocasión a las asistencia jurídicas al ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.921.895, en el expediente signado con el Nº FP11-L-2008-0000888 descrito en el libelo correspondiente del cuaderno separado de medidas, signado con el Nº FP15-X-000040 En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la ciudadana GERMEXIS LUNA SALINAS “Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la ciudadana GERMEXIS LUNA SALINAS Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.738 acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría el ciudadano CARLOS JOSE BERMUDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.921.895 a la demandante por los conceptos derivados de la intimación de honorarios profesionales Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº86006804, Cheque de gerencia de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL de fecha 27de Abril de 2009 a nombre del ciudadana, GERMEXIS LUNA SALINAS

EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.

LOS PRESENTES

LA SECRETARIA