REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Siete (07) de Mayo de 2009
198º y 149º
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000759
PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO ACUÑA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.656.954
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GALARRAGA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.085
PARTE DEMANDADA: JUMORCA C.A y SOLIDARIAMENTE METALURGICA CHIRICA C.A
APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADA JUMORCA C.A y SOLIDARIAMENTE METALURGICA CHIRICA C.A: JUAN CASTRO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.631
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONAL DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy Siete (07) de Mayo de 2009, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación, en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano JUAN CASTRO Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.631 en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil JUMORCA C.A y SOLIDARIAMENTE METALURGICA CHIRICA C.A representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual riela inserto en los autos. Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano LORENZO ANTONIO ACUÑA venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.656.954 Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y

Por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los Siete (07) días del mes de Mayo del dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA