REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000273
PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL VELASQUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.933.775.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA MANCUSI y JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 79.958 y 21.482, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TALLER EL GRAN SERVICIO, SRL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID PAREDES GUTIERREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.136.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, martes doce (12) de Mayo del dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, , los ciudadanos (a) MONICA MANCUSI, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.958, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FERNANDO RAFAEL VELASQUEZ NARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.933.775, representación judicial que se evidencia de instrumento poder cual cursa al folio ocho (08) del presente Expediente; por una parte; y por la otra, en representación judicial de la Sociedad Mercantil TALLER EL GRAN SERVICIO, SRL, la ciudadana YNGRID PAREDES GUTIERREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.136, tal como consta en instrumento poder que es consignado en esta misma fecha. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana YNGRID PAREDES GUTIERREZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.127,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (666 LOT), BONO DE TRANSFERENCIA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos partes, la primera en fecha veintisiete (27) de Mayo del dos mil nueve (2009) y el segundo y último pago, para el día once (11) de Junio del dos mil nueve (2009), en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente representado judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y verificado las facultades para transigir de los representantes judiciales de las partes, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene de Archivar la presente Causa, hasta tanto conste el pago definitivo, objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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