REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO FP11-S-2004-000002
Visto el Escrito presentado por el ciudadano PEDRO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad nº 8.896.108, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores bajo la Matrícula Nº CPC 27.886, mediante el cual solicita el pago inmediato de los Honorarios Profesionales derivados de su gestión como Experto Contable Designado por este Tribunal en la realización de Experticia Complementaria del Fallo, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano PEDRO ANDRADE, prestó sus servicios en la presente Causa como Experto Contable; es decir, se desempeñó como Auxiliar de Justicia, significando entonces que estaba en la obligación de proporcionar la asistencia requerida por el Juez, por lo que su intervención lo integró al sistema de administración de justicia.
Cabe señalar que se trata entonces del pago de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999.
En este sentido, el Artículo 54 del mencionado decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere este Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse de personas entendidas en la materia.”
Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de Justicia, estimen sus honorarios y por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.
Igualmente, el Artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone:
“…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (resaltado del Tribunal).
De manera que, al ser encomendado la tarea de realizar la Experticia Complementaria del fallo, al ciudadano PEDRO ANDRADE, en su condición de Experto Contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a éste, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.
Conforme a ello, y actuando de acuerdo a la aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, este Tribunal observa que el ciudadano PEDRO ANDRADE, en su condición de Experto estimó sus honorarios profesionales en DOS MIL SESICIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.640,00), estimación ésta que fuera aceptada por las partes en la presente Causa, en razón que no hicieron Oposición en cuanto al cobro de los honorarios del Experto.
Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora, debe garantizar el pago de los honorarios profesionales del Experto Contable, Lic. PEDRO ANDRADE, debe este Tribunal ordenar el pago de los honorarios generados, por el ciudadano PEDRO ANDRADE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.896.108, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores bajo la Matrícula Nº CPC 27.886, en su condición de Experto Contable en la presente Causa, causados con ocasión al Informe Pericial presentado por ésta, motivado a la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada mediante Sentencia de fecha 01 de Marzo del 2007, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Cargo éste que aceptara y prestara el juramento de Ley mediante acta levantada por este Despacho, en fecha 20 de Marzo del 2009.
Ahora bien, el mencionado funcionario contable, estimó sus emolumentos en la cantidad de DOS MIL SESICIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.640,00), lo cual puede evidenciarse de factura emitida por el mismo, cursante al folio ciento treinta y nueve (139) de la 3º pieza del expediente.
El Artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida consideración de que establece la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
En el presente caso el experto contable designado, al momento de aceptar y prestar juramento de Ley con respecto al cargo para el cual fue nombrado como auxiliar de justicia, se le impuso del deber de señalar cuánto era el costo de su labor y lo cual se debía indicar previo a la presentación de la Experticia, conforme a las previsiones del artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial. Llegada la oportunidad el Lic. PEDRO ANDRADE en su condición de autos, presentó la estimación de sus Honorarios previo a la práctica del Informe Pericial, en ese momento las partes se encontraban a derecho, y las mismas nada dijeron al respecto. Considerando el Tribunal éste silencio como la aceptación del costo de los honorarios generados por el ciudadano Experto, en relación a su labor al producir la referida Experticia.
Ahora bien como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y como quiera que el ciudadano Lic. PEDRO ANDRADE, ha cumplido con lo ordenado, el cual se encuentra cursante en autos y firme; este Tribunal ORDENA EL PAGO de los honorarios del Experto Contable, al ciudadano PEDRO ANDRADE venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.896.108, de profesión Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores bajo la Matrícula Nº CPC 27.886, en la cantidad de DOS MIL SESICIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.640,00).
Como quiera que en la presente Causa hubo vencimiento total, puesto que la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de Marzo del 2007, por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial Declaró CON LUGAR LA DEMANDA, dicha suma le corresponde en su totalidad cancelarla a la Condenada de Autos, Sociedad Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA) es decir; será ésta quien procederá a efectuar el pago de los honorarios del Lic. PEDRO ANDRADE, como auxiliar de justicia.
El Tribunal fundamenta su Decisión invocando lo contenido en Sentencia Nº 155, de fecha 07 de Marzo del 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Expediente AA60-S-2001-000601, caso LUCAS PADRON & CANTV, C.A.), para lo cual pasa a transcribir algunos de sus pasajes:
“…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…” (Subrayado del Tribunal)
De tal manera que, considerado lo anterior, este Tribunal declara que la cantidad de DOS MIL SESICIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.640,00), que es la suma que le corresponde al ciudadano Experto Contable, por honorarios profesionales generados producto de su labor como auxiliar de justicia, en la práctica de la Experticia Complementaria del fallo, ordenada en la presente Causa, deberá ser a expensas de la Parte Demandada y vencida, Sociedad Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA). Y así se Decide. En consecuencia de ello, este Tribunal ordena Notificar de la presente Decisión, a la Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SERVINCA), mediante Oficio y como quiera que de autos se desprende que el domicilio de la misma se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal ordena librar Exhorto. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
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De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
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