REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Bolívar Puerto Ordaz, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001025
ASUNTO : FP11-L-2005-001025



Vista El Escrito presentado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., profesional del derecho, ciudadano DANIEL ENRIQUE ALMENAR WILLIAMS, mediante la cual solicita de esta Instancia se proceda a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto a su juicio desde la fecha 10 de Abril del 2008, fecha ésta en que la parte demandante solicito copias del expediente (última diligencia), hasta el momento que presentó el escrito de petición, no ha habido en la presente causa acto procesal alguno tendiente al impulso de la causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse, lo hace en los siguientes términos,

Ha establecido las Sentencias dictadas por nuestro más alto Tribunal de la República, en sus distintas Salas y específicamente la Sala Constitucional y la de adscripción nuestra, que para el cómputo del lapso fatal establecido en el Artículo 201 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá excluirse aquellos donde no corre lapso alguno cuando así lo haya establecido las Resoluciones en cuanto a Receso Judicial dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

Así tenemos que, de Acuerdo al contenido de la Resolución Nº 2008-0024, de fecha 23 de Julio del 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial Nº 363.563, de fecha 18 de Agosto del 2008, en la cual en el primer punto de resuelve, se estableció lo siguiente:

“PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia…” (Subrayado del Tribunal).

Así igualmente, conforme a lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Decisión Nº 1264 de fecha 11 de Junio del 2002, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.486, de fecha 17 de Julio del 2002, el Articulo 201 del Código de Procedimiento Civil, cual señala:

“Artículo 201.- “Los Tribunales vacarán del 24 de Diciembre al 6 de Enero, todos inclusive. Durante las vacaciones permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales…”

Debe entonces esta Jurisdicente excluir del período comprendido entre el 10 de Abril del 2008 a la fecha que consignó su Escrito de Solicitud de Perención de la Instancia, esto es 11 de Mayo del 2009, el período transcurrido desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2008, ambos inclusive, y el comprendido entre el 24 de Diciembre del 2008 al 6 de Enero del 2009.

Sumados dichos días según Computo efectuado al Calendario Judicial, resultan ser 45 días. Los cuales restados a los 365 días anuales, resultan ser 323 días.

De tal manera que, para el día en que se solicitó la Perención de la Instancia no había transcurrido íntegramente el lapso de un año, para darse la consecuencia fatal de la extinción del proceso; toda vez que fue interrumpido la continuidad del año, por el efecto del receso judicial del período 2008 y el asueto decembrino 2008. Por tal razón resulta IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la Codemandada, Empresa FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. La presente decisión se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El tribunal deja constancia que esta Decisión se dicta en el día de hoy, por cuanto una vez presentado el Escrito objeto del presente pronunciamiento, al día hábil siguiente, la representación judicial de la parte Actora solicitó copias certificadas, lo que ameritó que el presente expediente saliera del circuito judicial al Departamento de Copias.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. RONAL GUERRA.