REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001613
PARTE ACTORA: RAIZA SANTACRUZ, CHRISTIAN SUBERO, JOSE PEREIRA y YANET CARDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.493.773, 15.571.637, 11.511.780 y 11.511.596, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA y JOSE LUIS HERRERA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.966 y 93.101, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MELISE RONDON LUGO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.911.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Accionante, ciudadanos: RAIZA SANTACRUZ, CHRISTIAN SUBERO, JOSE PEREIRA y YANET CARDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.493.773, 15.571.637, 11.511.780 y 11.511.596, respectivamente representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano ANGELA MELISE RONDON LUGO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.911, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA)tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas incorporadas en autos. En este estado interviene la representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a LOS ACCIONANTEs la cantidad total de DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 212.703,41), distribuidos de la siguiente manera: para la ciudadana RAIZA SANTACRUZ, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), pagaderos un 50% de este monto, cual es SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), para el día 5 de Junio del 2009, Y un segundo pago, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), para el día 01 de Julio del 2009 y un tercer y último pago, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), para el día 03 de Agosto del 2009. Para el ciudadano CHRISTIAN SUBERO, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.597,56), pagaderos un 50%, cual es la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.298,78), para el día 05 de Junio del 2009; y un segundo y último pago, por la misma cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.298,78), para el día 01 de Julio del 2009. Para el ciudadano JOSE PEREIRA, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 21.989,70), pagaderos un primer pago por el 50%, cual es la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.994,85), para el día 05 de Junio del 2009, y un segundo y último pago, por la misma cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.994,85), para el 01 de Julio del 2009. Para la ciudadana YANET CARDERA, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.116,12), pagaderos un primer pago por el 50%, cual es la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.058,00) para el día 05 de Junio del 2009, y un segundo y último pago por la misma cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.058,00), para el día 01 de Julio del 2009. Todo ello con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación, que corresponden por la terminación de la prestación de servicios, en especial, comprende el pago de los conceptos que por Diferencia PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKET, GUARDERIA NO PAGADA, DIAS FERIADOS NO PAGADOS, DIAS DE DESCANSO LABORADOS Y NO CANCELADOS, BONO NOCTURNO, CAJA DE AHORRO NO PAGADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de cada uno de ellos; en las condiciones anteriormente expuestas. En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, y quien tiene facultades expresas para ello, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y teniendo en cuenta que ambos presentes tienen facultades expresas para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto d la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,