REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000654
PARTE ACTORA: ANDRYS JOSUE AGUILERA REYES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.510.243.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ B. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.086.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.304.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano ANDRYS JOSUE AGUILERA REUES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.510.243, debidamente asistido por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ B. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.086; y por la otra, la parte demandada, Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME I, C.A. representada judicialmente por la ciudadana ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.304, tal como se desprende de instrumento poder que presenta en este mismo acto. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas que ambas partes presentaron, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron lo siguiente: “en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 19.961,76), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, BONO DE PRODUCCION, SALARIOS CAIDOS GENERADOS POR PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO , UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS DURANTE TODA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral.

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Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº N° 08538768 de fecha 18 mayo 2009, librado a favor de AGUILERA REYES ANDRYS JOSUE contra BANCO PROVINCIAL por la cantidad de Bs.19.961,76, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

EL SECRETARIO,