REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000924
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE ROMERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.571.072.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE HAMILTON ROMERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.076.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CESGAL, C.A y C.V.G. FERROCASA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA CESGAL, C.A: MIGUEL ANGEL ABRAMS y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 56.174 y 124.638, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA C.V.G. FERROCASA.: AIXIRA COROMOTO ALVAREZ GONZALEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 79.090.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano (a) ALFREDO PICO FERRER, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.638, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCTORA CESGAL, C.A tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano LUIS DEL VALLE ROMERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.571.072, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA UNICA COMPARECIENTE,

Abg. ALFREDO PICO FERRER


LA SECRETARIA,