REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE MAYO DE 2009
198° y 150°


ASUNTO : FP11-L-2008-001708

PARTE ACTORA: Ciudadanos CASTILLO RAFAEL, GARRIDO JANEIRO ANTONIO, GONZALEZ ROGER, HERNANDEZ JOSE, VALOR GONZALEZ PEDRO, FERMIN JOEL, RIVAS BASTARDO JOSE, NORIEGA ALEXOMAR, RAMIREZ VALOR JOSE, ORENSE COVA JENNIFER, REQUENA BETANCOURT JOEL, ROJAS JONNY, SALAZAR VELASQUEZ KENNY, SUAREZ JOSE, MACHADO ROJAS RAUL, DIAZ NORBERTO, ARCIA RIVAS ALEXIS JOSE, GUITTENS ROBERTO, LAREZ TOUSSENT LENIS TIRSO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 4.597.672, 16.500.231, 11.732.468, 13.799.200, 13.799.467, 13.837.089, 11.168.678, 15.033.092, 16.962.280, 17.431.255, 10.042.010, 14.603482, 12.649.536, 9.286.238, 17.162.337, 8.872.869, 16.312.104, 10.045.588, y 14.5065.943, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos NORELYS PAGOLA y ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.773 y 6.370, respectivamente

PARTE ACCIONADA: GRUMECA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, , abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.914.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2009, siendo dos y diez minutos de la tarde (2:10) pm, comparecen por ante este despacho los ciudadanos de 2008, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:00 am), comparecen por ante este despacho los ciudadanos : NORELYS PAGOLA y ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.773 y 6.370, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos y el ciudadano CASTILLO RAFAEL, GARRIDO JANEIRO ANTONIO, GONZALEZ ROGER, HERNANDEZ JOSE, VALOR GONZALEZ PEDRO, FERMIN JOEL, RIVAS BASTARDO JOSE, NORIEGA ALEXOMAR, RAMIREZ VALOR JOSE, ORENSE COVA JENNIFER, REQUENA BETANCOURT JOEL, ROJAS JONNY, SALAZAR VELASQUEZ KENNY, SUAREZ JOSE, MACHADO ROJAS RAUL, DIAZ NORBERTO, ARCIA RIVAS ALEXIS JOSE, GUITTENS ROBERTO, LAREZ TOUSSENT LENIS TIRSO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº 4.597.672, 16.500.231, 11.732.468, 13.799.200, 13.799.467, 13.837.089, 11.168.678, 15.033.092, 16.962.280, 17.431.255, 10.042.010, 14.603482, 12.649.536, 9.286.238, 17.162.337, 8.872.869, 16.312.104, 10.045.588, y 14.5065.943, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, así como también, comparece la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.914, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos empresa GRUMECA, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapso de comparecencia a la audiencia Preliminar en la presente causa, por cuanto han llegado a un acuerdo que pondrá fin al presente litigio, en tal sentido, solicitan se Instale la audiencia preliminar. De seguidas la ciudadana Juez, concede lo solicitado y da inicio a la Audiencia Preliminar, en este estado concede el derecho de palabra a los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta De seguidas la ciudadana Juez concede lo solicitado y apertura la Audiencia Preliminar. En este estado, la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 12/100 CENTIMOS (BS.280.802,12), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral. La referida cantidad será distribuida entre los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano CASTILLO RAFAEL, cheque no endosable, signado con el N° 27000722 por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 97/100 CNTMS (BS. 13.824,97); Al ciudadano GARRIDO JANEIRO ANTONIO, cheque no endosable, signado con el N° 37000704, por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (BS.17.384,08); Al ciudadano GONZALEZ ROGER, cheque no endosable, signado con el N° 37.000759, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 50/100 CENTIMOS (BS. 12.131,50); Al ciudadano HERNANDEZ JOSE, cheque no endosable, signado con el N° 73000701, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 33/100 (BS. 13.459,33); al ciudadano VALOR GONZALEZ PEDRO, cheque no endosable, signado con el N° 07000713, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.19.569,80); FERMIN JOEL, cheque no endosable, signado con el N° 45000696, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 58/100 CENTIMOS (BS. 17.753,58); al ciudadano, RIVAS BASTARDO JOSE cheque no endosable, signado con el N° 62000695, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 38/100 (BS. 20.237,38); al ciudadano NORIEGA ALEXOMAR, cheque no endosable, signado con el N° 60000718, por la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 30/100 CENTIMOS (BS.17.850,30); al ciudadano RAMIREZ VALOR JOSE, cheque no endosable, signado con el N° 25000715, por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 78/100 CENTIMOS; a la ciudadana ORENSE COVA JENNIFER, cheque no endosable, signado con el N° 59000707, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 81/100 (BS. 9.761, 81); al ciudadano REQUENA BETANCOURT JOEL, cheque no endosable, signado con el N° 55000720, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 05/100 CENTIMOS; al ciudadano ROJAS JONNY, cheque no endosable, signado con el N° 98000717, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96/100 CENTIMOS (15.375,96); al ciudadano SALAZAR VELASQUEZ KENNY, cheque no endosable, signado con el N° 77000703, por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 65/100 (BS.13.406,65); al ciudadano SUAREZ JOSE, cheque no endosable, signado con el N° 42000699, por la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 52/100 CENTIMOS (BS.16.165,52); al ciudadano MACHADO ROJAS RAUL, cheque no endosable, signado con el N° 83000709, por la cantidad de TRECE MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (BS.13.026,04); al ciudadano DIAZ RORBERTO, cheque no endosable, signado con el N° 61000711, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (BS. 16.659,25); al ciudadano ARCIA RIVAS ALEXIS JOSE, cheque no endosable, signado con el N° 64000708, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS (BS. 17.777,44); GUITTENS ROBERTO, cheque no endosable, signado con el N° 88000700, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS y al ciudadano LAREZ TOUSSENT LENIS TIRSO, cheque no endosable, signado con el N° 97000719, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (BS.15.476, 43)”. En este estado, la representación judicial de la parte actora manifiesta “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, aceptamos el mismo, y en consecuencia declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la demandada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a los demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los instrumentos Bancario a los demandante, todos presentes en este acto. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, doce (12) días del mes de mayo de 2009 (12/05/09), Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

LOS COMPARECIENTES.