REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2009
198° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
ASUNTO : FP11-L-2008-001099
PARTE ACTORA: Ciudadanos ROBLES AUYADERMONT NORKA COROMOTO Y BLARASIN GUZMAN WILLIAMS JOSE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Upata Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.998.281 y 8.921.0227, respectivamente.
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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas FABIOLA GONZALEZ VARGAS Y ANA MARÍA DI SCIPIO MARCANO, abogadas en ejercicio, domiciliadas en la ciudad de Upata Estado Bolívar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.600 y 106.601.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES 2000-08 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2009, siendo diez de la mañana (10:00), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2007- 001099, a la cual comparecen por una parte la ANA MARÍA DI SCIPIO MARCANO, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Upata Estado Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 106.601, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROBLES AUYADERMONT NORKA COROMOTO Y BLARASIN GUZMAN WILLIAMS JOSE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Upata Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.998.281 y 8.921.0227, respectivamente, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente; por la otra comparece el ciudadano JOSE MIGUEL IDROGO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.379, tal como se evidencia en instrumento poder que riela o a las actas del expediente. De seguidas se da inicio a la audiencia , la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de este derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta “con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a los demandantes la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 7.000,00), para cada uno de los demandantes, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de cada trabajador, el cual será entregado en fecha 15/06/09, por la UNIDAD DE RECPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD). Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se entregan los medios probatorios aportados por partes al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación total de las cantidades de dinero acordadas en el presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2009 (22/05/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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