REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ,  SIETE DE  MAYO  DE 2009
 
198° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-000414
 
 
 
PARTE  ACTORA:   Ciudadano JUAN  MANUEL  CARABALLO,  venezolano,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 11.175.969.
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LOANNY CHAVEZ  MARTINEZ,  Abogada   en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro.  134.298.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS,  C.A.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano  JAIRO GUTIERREZ, Abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro.  21.482.
 
 
MOTIVO: DIFERENCIA  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
	En  el  día  de  hoy,  siete (07)  de mayo de 2009, siendo   las diez  y  treinta minutos  de la  mañana (10:30 am),  comparecen  por ante  este despacho  los  ciudadanos:  JUAN MANUEL  CARABALLO,  parte  actora  en  el presente  proceso,  quién  se  encuentra  asistido en  este  acto por  la  ciudadana LOANNY CHAVEZ  MARTINEZ, ,  a Abogada   en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro.  134.298 y  el  ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio,  de  este  domicilio, e inscrito en  el  Instituto  de  Previsión  Social  del Abogado bajo  el  N° 21.482 en  su carácter de  apoderado  judicial de  la  demandada  de autos  empresa MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS,  C.A.,´, tal  como  se  evidencia  de instrumento  poder  que  presenta  en  este acto, los  referidos  ciudadanos solicitan  del  Tribunal aperture la  audiencia preliminar,  púes  han  decidido  de  mutuo  acuerdo renunciar  a  los  lapsos  de  comparecencia al dicho  acto  procesal, por  haber  llegado  a  un  acuerdo que  esta  contenido en escrito  de  transacción  de cuyo  contenido  se desprende  lo siguiente:    “Quienes Suscriben: El ciudadano JUAN MANUEL CARABALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-11.175.969; Quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio  Loanny  Chávez  Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.246.643, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  134.298; y por la otra parte “LA EMPRESA”,denominada: “MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINA, C.A”; Firma Mercantil  de este domicilio, inscrita originalmente por ante el  Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tomo 04 de Libro de Registro de Comercio , bajo el Nº 302, Folios 53 al 55, en fecha 13 de Abril de 1973, cuya ultima modificación fue realizada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 16, Tomo 42-A-Pro,  en fecha 27 de  Noviembre  del 2002,  la empresa se encuentra representada en este acto por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito  en el  de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482, quien se encuentra suficientemente autorizado para este acto tal y como se desprende de poder otorgado por ante la Notaría Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní  del Estado Bolívar con fecha 03/02/2006 bajo el Nº 28, tomo 19, de los libros de autenticaciones, el cual se presenta a efectun videndi, consignando copia simple del mismo, ambas partes  convienen en celebrar una transacción laboral la cual se regirá por la siguientes cláusulas:…………………………………………………………………………………………
 
PRIMERO: Se deja constancia que EL TRABAJADOR presto sus servicios para  LA EMPRESA “MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES  MINA, C.A”, a partir del 02/08/2007, ocupando el cargo de Operador de Maquinaria Pesada hasta el 30/12/2008, fecha ésta que terminó la relación de trabajo que tenía con MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES  MINA, C.A. 
 
SEGUNDO: EL TRABAJADOR mantiene en contra de LA EMPRESA una demanda laboral que cursa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial  del Estado Bolívar. Por motivo de  diferencia de prestaciones  en cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por antigüedad según lo previsto en el artículo 125 de  la  Ley Orgánica  del Trabajo.
 
TERCERO: EL TRABAJADOR  alega que se le adeudan los siguientes conceptos:
 
1.- La cantidad BOLIVARES  DOS MIL CIENTO SEIS  BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS; BS 2.106,30;  De conformidad a lo establecido  en el artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de la indemnización de Antigüedad, calculado al multiplicar el salario diario que es de  Setenta Bolívares con Veinte y Un céntimos, BS 70,21 por (30) días. La empresa acepta la cantidad reclamada
 
2.- La cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS BS.3.159.45, por concepto de la  indemnización sustitutiva del preaviso según lo  previsto  en el articulo 125 de la la Ley Orgánica del Trabajo que establece una  Indemnización de Cuarenta y Cinco (45) días de salario, ya que el tiempo de servicio, es superior a Un (1) Año y menor de dos años, entonces el resultado se obtiene  al  multiplicar el salario diario que  es de  Setenta Bolívares con Veinte y Un céntimos, BS 70,21 por (45) días  que le corresponden  al trabajador por indemnización sustitutiva de preaviso. La empresa acepta la cantidad reclamada
 
 CUARTO: Asimismo declara EL TRABAJADOR,  reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES  MINA, C.A, por los conceptos anteriormente señalados en esta transacción ni por diferencia y complemento de: Prestaciones sociales e indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, incluida la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por los años de servicios, participación en las utilidades legales y convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, bonos, incentivos, bono compensatorio, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, gastos de transporte, comida y/o hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno y su incidencia, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y de descanso, tanto legales como convencionales, pagos por descansos compensatorios y su incidencia, pagos por uso de vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, pago por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo, trabajos y/o pagos en dinero en especie por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o farmacia y similares, incluyendo también hernias discales, inguinales y umbilicales, pagos de reposos médicos, daños y perjuicios incluidos daños morales, consecuenciales y materiales y por responsabilidad civil, cualesquiera otros provechos y ventajas establecidas en cualquier cláusula de la Ley del Seguro Social de Venezuela, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, Código Orgánico Procesal Penal, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL  TRABAJADOR  prestó a MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES  MINA, C.A.
 
QUINTO: EL TRABAJADOR declara libre de constreñimiento, su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se  ha evitado las molestias, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber  seguido con la  demanda por ante el tribunal competente y sin poder tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. 
 
SEXTO: LAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo el cual es la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO. BS.5.265; le será cancelado al TRABAJADOR el día  Jueves 07 de Mayo de 2009, por lo tanto, la presente transacción se perfeccionará cuando el EX TRABAJADOR haga efectivo el cobro del cheque que se le entregará el día de hoy.
 
 SEPTIMO: LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas……………………………………………………………………….
 
 OCTAVO: Todas las partes establecen, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a EL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su reglamento. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto”.  ……………………………………………………………………………………….
 
 
De  seguidas este  Tribunal,  con  vista  al  ofrecimiento   de pago realizado    por  la  accionada  mediante  cheque no  endosable  signado con  el  Nros. 23868198, girado  contra  el  Banco Banesco, de  la  cuenta 01340355433551007145, de la empresa  MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES MINAS,  disponible  para  ser  entregado  en  este  mismo  acto  al  demandante, y  vista la  aceptación del accionante. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja  constancia  que  la  ciudadana  Juez  presenció la entrega  del s  instrumentos  Bancario  a la  parte  actora. En  este mismo  acto se  ordena  el  archivo  del  expediente.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  siete (07)  días del  mes  de mayo de 2009 (07/05/09), Año 198ª de  la  Independencia  y  150ª de  la  Federación. 
 
LA JUEZ,
 
ABOG. DAISY LUNAR  CARRIÓN.
 
                                                            
 
LOS  COMPARECIENTES
 
LA SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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