REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000185
PARTES ACTORAS: CONDE FARFAN AGUEDO, BOLIVAR WILMER, CEDEÑO RODOLFO RAMON, VIVAS JOSE, BOADA ROBERT, DIAMONT DIEGO, CORDERO RAMON ARNULFO Y PEÑA HERRERA JOSE GREGORIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON VICENTELLI
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE CEDEÑO BRACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 12 de mayo de 2009, siendo las 1:30 P.M., previa habilitación del Tribunal, solicitada verbalmente por las partes en el presente juicio, comparecen los ciudadanos: CONDE FARFAN AGUEDO, BOLIVAR WILMER, CEDEÑO RODOLFO RAMON, DIAMONT DIEGO y CORDERO RAMON ARNULFO, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.088.954, 12.128.634, 10.931.637, 4.596.706 y 4.694.311, respectivamente, acompañados por su apoderado judicial, el abogado ANTONIO RAMON VICENTELLI, inscrito en el IPSA bajo el n° 6.370, quien también funge como apoderado judicial de los otros co-demandantes: VIVAS JOSE, BOADA ROBERT y PEÑA HERRERA JOSE GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.109.235, 15.543.991, y 11.998.554, respectivamente. Igualmente comparece la abogada IRENE CEDEÑO BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el n° 91.914, en su condición de apoderada judicial de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., demandada de autos, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene la Representante de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar, en nombre de mi representada: GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., a los ciudadanos CONDE FARFAN AGUEDO, BOLIVAR WILMER, CEDEÑO RODOLFO RAMON, VIVAS JOSE, BOADA ROBERT, DIAMONT DIEGO, CORDERO RAMON ARNULFO Y PEÑA HERRERA JOSE GREGORIO, demandantes ya identificados, las sumas únicas y definitivas de Bs. F. 19.429,78; Bs. F. 19.469, 19; Bs. F. 19.547,76; Bs. F. 19.521,25; Bs. F. 13.409,92; Bs. F. 10.008,90; Bs. F. 17.964,08 y Bs. F. 15.021,59; para cada uno, según el orden de presentación previo. De seguidas los demandantes que se encuentran presente en éste acto, después de conversar sobre el particular con el abogado que les asiste, declaran su total conformidad con las ofertas propuestas, aceptándolas. En lo que respecta a los demandantes no comparecientes, el abogado ANTONIO VICENTELLI, en su carácter de apoderado judicial, declara igualmente su total conformidad con lo propuesto por la demandada y expresando que nada mas se les adeuda a sus representados por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente la Representante de la demandada, entrega a los demandantes presentes, quienes los reciben, los cheques correspondientes a cada uno de ellos, por las sumas indicadas; en cuanto a los demandantes no presentes: VIVAS JOSE, BOADA ROBERT y PEÑA HERRERA JOSE GREGORIO, su apoderado judicial, ya identificado, recibe los cheques destinados a cada uno de ellos por las sumas acordadas. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,



Los Comparecientes