REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001702
PARTE ACTORA: JHOAN ALEJANDRO PAUCAR MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 19 de mayo de 2009, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JHOAN PAUCAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 18.337.648, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial, la abogada ELBA HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el n° 93.273, igualmente comparece por la demandada CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A., la abogada ADRIANA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 65.440, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado interviene la apoderada judicial de la demandada quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al demandante, en nombre de AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 3.858,22. De seguidas el demandante, después de conversar sobre el particular con la abogada que le asiste, declara su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola, y expresando que nada mas se le adeuda por los conceptos que aquí se reclaman. Seguidamente la Representante de la demandada, entrega al demandante, quien lo recibe, dos (2) cheques girados en contra del Banco de Venezuela, que en su conjunto comprenden la suma indicada y convenida. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en éste acto las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. CARMEN GARCIA
Los Comparecientes