ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001506
PARTE ACTORA: BETZAIDA CARPIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LARRY DAVID
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTCIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana BETZAIDA CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.880.066, parte actora en la presente causa, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.173, igualmente comparece el ciudadano FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.208, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LARRY DAVID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.552.378, parte demandada en la presente causa, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representado a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana BETZAIDA CARPIO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 94125502, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 01050047822047125502, del Banco Mercantil, de fecha 27 de Mayo de 2009, del cual consignan una copia del cheque, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hacen entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes