ASUNTO : FP02-S-2009-002147
RESOLUCIÓN N° PJ0212009000401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: MARITZA YANET CARPIO DE BONILLO, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 05 de Mayo de 2009, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARITZA YANET CARPIO DE BONILLO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
MAPP/MTA/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
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