ASUNTO: FP02-V-2009-000617
RESOLUCION N° PJ0212009000402


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana: FABIOLA ALEJANDRA QUINTANA BACADARE, identificado en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 05 de mayo de 2009, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: FABIOLA ALEJANDRA QUINTANA BACADARE, contra del Ciudadano: JOSE RAMON QUINTANA VASQUEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.

LA SECRETARIA DE LA SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA.

Elaborado por Yumeris Aray